• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 74/2019
  • Fecha: 21/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La proscripción de la indefensión es aplicable a todos los procedimientos administrativos sancionadores, sin que constituya excepción el procedimiento preferentemente oral para la sanción de las faltas disciplinarias leves, a pesar de que este tenga por finalidad el pronto restablecimiento de la disciplina mínimamente quebrantada y de que en él destaquen la brevedad, prontitud y sumariedad en el trámite y en la decisión. El derecho a defenderse en tales expedientes por falta leve se concreta en la audiencia que se ha de dar para la verificación de la exactitud de los hechos, en el traslado de los que se atribuyen al encartado, en la posible formulación de alegaciones de descargo con posible aportación de documentos u otros justificantes convenientes para la defensa e, incluso, en la proposición de prueba que el mando sancionador estime pertinente y necesaria y pueda efectuarse sin demora. El propio tribunal de instancia consideró que el instructor no debió negarse a dar vista de lo actuado al encartado para que este pudiera formular su recurso de alzada, pero estimó subsanado el defecto por la apreciación directa del procedimiento que el expedientado había tenido en el seno del recurso contencioso-disciplinario. Sin embargo, tal subsanación no puede ser admitida, pues como reiteradamente viene sosteniendo esta sala, las vulneraciones ocurridas durante la tramitación del expediente administrativo no pueden subsanarse posteriormente en el ámbito jurisdiccional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
  • Nº Recurso: 156/2015
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugna, dictada por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sancionó a la empresa recurrente por su participación en un cártel que operaba en el mercado de pretensados de hormigón. Las conductas sancionadas consistían en acuerdos de precios, intercambio de información comercialmente sensible y reparto del mercado, todo ello sobre la base del material probatorio acopiado en el expediente y, en especial, el intervenido en las inspecciones realizada en las sedes de algunas de la empresas partícipes. La sentencia analiza los distintos motivos de impugnación entre los que se encuentran la insuficiencia de prueba para sostener la imputación, el carácter no anticompetitivo de los acuerdos o la imposibilidad de calificar, como se hizo, la conducta de la empresa como infracción única y continuada, alegaciones que rechaza sobre la base de los distintos documentos y correos electrónicos incriminatorios que constan en el expediente administrativo. No obstante, estima en parte el recurso en cuanto a la determinación de la sanción aplicando el criterio contenido en la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2015, que declaró la ilegalidad de la denominada Comunicación de Multas de 2009 con reglo a la cual la CNMC cuantificó la impuesta a la entidad actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 78/2019
  • Fecha: 11/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La asistencia letrada en el ámbito disciplinario militar es una opción del expedientado que, una vez decidida, no puede ser negada ni obstaculizada. La ausencia de letrado en la audiencia del encartado se debió más a la defectuosa solicitud de segunda suspensión que al rigor del instructor. En cualquier caso, no se acredita en qué modo se causó indefensión real, material y efectiva, con relevancia constitucional, a la vista del interrogatorio de preguntas y la reiterada negativa a declarar del interrogado. La interposición de demanda de amparo ante el TC con solicitud de suspensión de la ejecución de sentencia -cuya admisión a trámite tampoco consta- no afecta a la firmeza de la sentencia condenatoria a los efectos de entenderse perfeccionado el tipo disciplinario. Los delitos por los que fue condenado el recurrente causaron daño a los ciudadanos, a pesar de que tres de ellos -de asesinato- fueran en grado de tentativa, como se desprende de la condena al pago de responsabilidad civil por el daño moral causado a los perjudicados. El legítimo interés de la Administración en la irreprochabilidad penal de los servidores públicos hace inviable la continuidad en el cuerpo de la Guardia Civil de uno de sus miembros condenado por tantos y tan graves delitos -tres asesinatos en grado de tentativa, un allanamiento de morada continuado y un delito continuado y agravado contra la intimidad-, por los que le fue impuesta pena privativa de libertad de 22 años de duración.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 26/2019
  • Fecha: 27/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El posible retraso sufrido desde la adopción del preceptivo informe del Consejo Superior de la Guardia Civil y su comunicación al instructor para que alzara la suspensión acordada no compromete el principio de seguridad jurídica, pues, en todo caso, el expediente se resolvió antes de producirse la caducidad. La declaración de haber sido extemporáneas las alegaciones del expedientado frente a la propuesta de resolución no incide en su derecho de defensa, pues los sábados han de incluirse en el cómputo de los plazos, al resultar aplicable, por el principio de especialidad, la LRDGC de forma preferente sobre la Ley 39/2015. De una valoración lógica de la prueba practicada se deduce que el expedientado estaba realizando la actividad privada de adiestrador o educador canino en unas instalaciones de su propiedad, mientras estaba de baja médica y tras haberle sido rechazadas dos solicitudes de autorización de compatibilidad. Los hechos se integran en el tipo disciplinario en blanco aplicado, que se integra por remisión a la normativa reguladora de las incompatibilidades de los funcionarios públicos y, en particular, de los miembros de la Guardia Civil, infringen el bien jurídico protegido por la norma, se consumaron, al tratarse de una infracción de mero riesgo o ejecución instantánea, sin estar comprendidos en la excepción de la mera administración del patrimonio personal y familiar. La sanción impuesta, situada casi en su mínima extensión posible, resulta proporcionada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 59/2019
  • Fecha: 24/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del recurso de casación contencioso-administrativo se ciñe al examen de las cuestiones que el auto de admisión considera que presentan interés casacional objetivo. En casación no cabe alegar incongruencia omisiva sin haber hecho uso previamente de la facultad que permite solicitar ante el tribunal de instancia el complemento de la sentencia. En contra de lo manifestado por el recurrente, en la propuesta de resolución elevada por el instructor no se calificaron los hechos como falta leve, sino como grave, ni se produjo en ningún momento modificación de la calificación de la conducta, por lo que ninguna indefensión se le causó con la imposición de la sanción. La sentencia recurrida tampoco incurre en las denunciadas incongruencia y falta de motivación, ya que dio respuesta razonada a todas las pretensiones del recurrente, aunque en sentido contrario a lo pretendido por él. La sentencia recurrida no conculca la presunción de inocencia, pues se apoya en suficiente prueba de cargo -reconocimiento expreso de los hechos por el recurrente, confirmada por testifical y documental-, sin que sea aplicable el invocado in dubio pro reo, ya que el tribunal no albergó duda alguna del carácter incriminatorio de la prueba ni sobre cómo ocurrieron los hechos. La incomparecencia al servicio de seguridad ciudadana que tenía encomendado el recurrente como jefe del mismo sin que fuera posible su localización en el teléfono móvil facilitado al efecto constituye la falta grave apreciada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 89/2019
  • Fecha: 11/02/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el escrito de preparación del recurso se aduce por el recurrente que el interés casacional que el caso presenta se concreta en los siguientes extremos: a) vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE); b) vulneración del principio de legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) ; c) infracción de los arts. 47.1.a) Ley 39/2015 y 7.13, 19 y 38 LORDGC ; d) infracción del principio de proporcionalidad de las sanciones; y e) infracción de la jurisprudencia de esta sala sobre el derecho de defensa y a utilizar los medios de prueba. La sala coincide con el recurrente en cuanto a la existencia de interés casacional objetivo en los términos en que se plantea y con los necesarios ajustes normativos y jurisprudenciales, sin perjuicio de que la sentencia que llegara a dictarse pudiera extenderse a otras cuestiones que exigiera el debate finalmente trabado en el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL CALDERON CEREZO
  • Nº Recurso: 58/2019
  • Fecha: 10/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Administración impuso sanción en su modalidad de falta de respeto a la superioridad, excluyendo expresamente, por falta de prueba, la desobediencia grave. Sin embargo, sin práctica de prueba en vía jurisdiccional, el tribunal de instancia declaró probado un episodio de desobediencia protagonizado por el recurrente -que desatendió la orden recibida en cuanto a la vigilancia exterior de un complejo penitenciario en un determinado tramo horario-, sin ofrecer razón alguna de por qué se apartó de los términos del reproche disciplinario. No obstante, ninguna de las partes se refiere a este extremo, aviniéndose el recurrente a reconocer el incumplimiento de la orden, aunque solicita subsidiariamente su recalificación como infracción leve. Para el análisis de la alegada vulneración del principio de legalidad sancionadora, en el caso deben integrarse los hechos probados con otros acreditados en el expediente -declarados ante el instructor- y omitidos por el tribunal de instancia, integración admisible al amparo del art. 93 LJCA y de la que se deduce la menor gravedad de aquellos, pues el recurrente cumplió en los primeros tramos horarios y solo se retrasó en el último. Cabe la recalificación de los hechos como infracción leve del art. 9.3 LORDGC, habida cuenta de su homogeneidad con la insubordinación por desobediencia, la coincidencia de bien jurídico protegido y la ausencia de indefensión -pues se concede lo solicitado por el recurrente-, lo que permite rebajar la sanción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FERNANDO SOCIAS FUSTER
  • Nº Recurso: 160/2019
  • Fecha: 05/02/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En procedimiento administrativo sancionador en materia de extranjería, el imputado solicitó la práctica de determinadas pruebas en su descargo. La administración no resolvió denegándolas de modo expreso sino que simplemente no respondió a la petición, continuando el trámite. La sentencia de la Sala valora la doctrina del TC y del TS que, para la trascendencia invalidante de la deficiente actuación administrativa, exige que la prueba sea decisiva en términos de defensa, lo que sólo sucede en el caso de que, de haber sido tomada en consideración, la resolución final del proceso hubiera podido ser distinta con efecto favorable para quien denuncia infracción de derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA
  • Nº Recurso: 33/2019
  • Fecha: 29/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No resulta vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, dado que la sanción no fue impuesta en condiciones de vacío probatorio sino en virtud de prueba de cargo practicada con efectiva contradicción: la declaración de la víctima, que reúne las necesarias condiciones para ser valorada como prueba de cargo, al tener credibilidad subjetiva, credibilidad objetiva o verosimilitud y persistencia en la incriminación; los testimonios de referencia prestados por varios miembros de la Guardia Civil, que corroboran, sin asomo de dudas, la versión de lo ocurrido; y la negativa del recurrente a declarar que -aun cuando no equivale a reconocimiento ni conformidad con los hechos ni con su calificación jurídica-, puede ser considerada como indicio de culpabilidad cuando los cargos de la acusación están suficientemente acreditados. El relato de hechos probados -conforme al cual, el recurrente, de servicio y uniforme, realizó unos persistentes comentarios sobre religión a la víctima que derivaron en una situación de acoso y humillación en la que se vio inmersa la denunciante, que sufrió una crisis de ansiedad- encuadra cabalmente en el tipo disciplinario apreciado. La selección por la autoridad disciplinaria de la sanción impuesta, de aflictividad intermedia entre las previstas legalmente para las faltas muy graves, y su aplicación en una extensión cercana a su límite mínimo respeta las reglas de proporcionalidad e individualización de la sanción establecidas en el art. 19 LORDGC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 44/2019
  • Fecha: 23/01/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los motivos invocados en el recurso, con clara desviación del objeto de la casación, constituyen mera repetición de las pretensiones articuladas en la instancia. El acuerdo de la autoridad sancionadora de devolver el expediente al instructor para que formule otra propuesta de resolución con diferente calificación no vulnera el derecho de defensa -si no se alteran los hechos imputados y se da traslado al expedientado para alegaciones- ni constituye juicio anticipado de culpabilidad que comprometa la imparcialidad y objetividad de aquella. No concurre la incongruencia omisiva denunciada, pues cuando la autoridad disciplinaria aprecia que las expresiones emitidas fueron constitutivas de grave desconsideración con el superior es porque estima que sobrepasaron los límites de la libertad de expresión, amén de que la sentencia recurrida dio concreta respuesta a la pretensión al afirmar que no vulnera el derecho a la libertad de expresión que se exija a un militar que para dirigirse a sus superiores exponga en forma respetuosa las objeciones que legítimamente pueda hacer a sus órdenes o requerimientos. La conducta del recurrente -que puso en cuestión por escrito la oportunidad y utilidad de los servicios ordenados por su superior, anunciándole abiertamente que no se acomodaría a lo ordenado- está adecuadamente subsumida en el tipo apreciado, que no solo acoge los malos modos, sino la inobservancia de la consideración debida al superior, con manifiesto desconocimiento de la disciplina

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.